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fue aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV declara nulo el Pativel 

11/02/2021 - 

VALÈNCIA. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado nulo, por ser contrario a derecho, el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel) de la Comunitat Valenciana, aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018.

La sentencia, que estima el recurso presentado por el grupo TM, concluye que no existe en el expediente administrativo, como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo”.

Igualmente, como segundo motivo de nulidad, los magistrados señalan que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género, como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.

Dicho argumento, según la sentencia, es extrapolable a la ausencia en el expediente de tramitación y aprobación del Pativel de los informes exigibles sobre el impacto que puede conllevar la actuación en materia de infancia, adolescencia y familia.

Por último, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV entiende que es otro motivo de nulidad el hecho de que el plan no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles.

“No se analizan las consecuencias que el Pativel pueda tener para con la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad y demás factores mencionados”, precisa el tribunal en su resolución, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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