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labora dará las subvenciones por orden de solicitud hasta agotar los 57 millones previstos

La Generalitat reserva sus ayudas directas a los autónomos con rendimientos inferiores a 30.000 euros

6/04/2020 - 

VALÈNCIA. Las ayudas directas de la Generalitat a los autónomos afectados por la crisis del coronavirus, de 1.500 euros para los que hayan tenido que cerrar sus negocios durante el estado de alarma, se concederán por orden de entrada de solicitudes a partir de este miércoles y excluyen a trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos –los ingresos totales una vez descontados los gastos deducibles– de hasta 30.000 euros en 2019. 

Así figura en el decreto que regula la concesión de estas subvenciones a través de Labora (antiguo Servef), que son complementarias y compatibles a las ayudas estatales por los efectos de la crisis del coronavirus y que también están abierta a los autónomos de la Comunitat que, aunque no hayan tenido que cerrar, sí puedan acreditar que con la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo han sufrido un descenso de sus ventas de al menos el 75% en comparación con la facturación media de los seis meses anteriores al estado de alarma. Para ellos, la ayuda prevista es de 750 euros.

En conjunto, el dinero que la Generalitat ha destinado a estas subvenciones, que sale del presupuesto de la Conselleria de Economía, es de 57,5 millones de euros, pero el decreto, que se publicó el pasado sábado en el DOGV, deja la puerta abierta a una mayor dotación con fondos del Estado o de la Unión Europea.

El reparto territorial es de 21,5 millones para la provincia de Alicante; 7 millones para la de Castellón y 29 millones para autónomos domiciliados en la provincia de Valencia.

Una de las principales obligaciones para poder beneficiarse de estas subvenciones es la de "mantener la actividad autónoma" durante al menos tres meses a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad. Esto es, estar dado de alta durante al menos ese periodo una vez se declare el final del estado de alarma, que de momento está previsto que dure hasta el 26 de abril. Esto incluye también a los autónomos que hayan tenido que cerrar, según aclara la Conselleria de Economía.

También se requiere, dado que son ayudas autonómicas destinadas a complementar las estatales, tener el domicilio fiscal en la Comunitat y llevar todo el 2020 dado de alta en el régimen especial de autónomos.

Los beneficiarios tienen que mantener la actividad al menos tres meses desde que acabe el estado de alarma

Para acceder a las ayudas directas y urgentes se pide, además de la propia solicitud que se puede presentar telemáticamente desde este mismo miércoles 8 de abril, una declaración responsable relativa a los requisitos exigidos y de ayudas de minimis concedidas al solicitante en los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo.

Aunque las ayudas están sujetas a comprobación posterior, la falsedad en esas declaraciones responsables sería motivo de reintegro a la Generalitat de toda la ayuda percibida.

Estad ayudas de la Generalitat excluyen a los trabajadores autónomos que el 14 de marzo, fecha en la que se declaró el estado de alarma, estuvieran percibiendo prestación por desempleo o la protección por cese de actividad.

Por orden de llegada y 3 meses para resolver

El criterio para la concesión de la subvención hasta agotar los 57,5 millones previstos será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, la Generalitat aclara que no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de solicitudes presentadas a la vez tendrán prioridad las de personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.Comercio cerrado en València. Foto: EDUARDO MANZANA

El procedimiento, además, podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

El plazo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat y, si en ese tiempo no hay una notificación de resolución expresa, la solicitud queda desestimada por silencio administrativo.

Plazo y solicitudes

La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19». La información y documentación puede consultarse en la web de LABORA, así como el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud, abierta desde las 9.00 horas del miércoles 8 de abril y hasta el lunes 4 de mayo.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. De no disponer de la misma deberá acudirse a la representación acreditada a través de persona que sí disponga de ella.

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