VALÈNCIA. (EFE) Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total (actualmente es del 50 %), también en sus aparcamientos, a partir del lunes, fecha desde la que también podrán cerrar a las 22 horas.
Así lo recoge la resolución de la Conselleria de Sanidad con la flexibilización de las restricciones contra la covid aplicables desde las 0.00 horas del 26 de abril hasta las 0.00 horas del 9 de mayo, que se ha publicado este viernes en un número bis del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana que incluye también el decreto del president de la Generalitat al respecto.
Las nuevas medidas contemplan el cierre también a las 22 horas de la hostelería, que mantienen el aforo del 30 % en interiores y del 100 % en terrazas y el máximo de seis personas por mesa, y de los locales dedicados a las actividades recreativas y juegos de azar, que ahora cerraban a las 18 horas.
Las piscinas para uso recreativo, de hoteles, alojamientos turísticos y de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa, y se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 %.
Además, la ocupación de buques y embarcaciones dedicados tanto al transporte turístico como a la navegación de recreo se podrá realizar al 100 % de su aforo, el mismo que en los transportes en autobús, donde habrá separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
En cuanto a los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas, el aforo será del 75 %, mientras que en las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
También pasa del 50 al 75 % el aforo de los mercadillos y de la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, la enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y la actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas y bandas), compañías de danza y escuelas de teatro.
Asimismo, sube al 75 % el aforo de cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos, donde no se permite consumir, y en academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
Sube del 30 al 50 % el aforo de ceremonias y celebraciones religiosas o civiles; zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos; actividades de ocio educativo, educación de tiempo libre y escuelas de animación juvenil.
En instalaciones deportivas cerradas, el aforo será del 50 %, mientras que en las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1.000 personas deportistas de manera simultánea.