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Fogasa deberá cubrir la indemnización a un trabajador que no aceptó un traslado con cambio de domicilio

28/06/2018 - 

BRUSELAS. (EP) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) debe cubrir las indemnizaciones impagadas por un empresario declarado insolvente a trabajadores que no han aceptado un traslado de su puesto de trabajo que implica un cambio de domicilio.

El tribunal de Luxemburgo resuelve así una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por un litigio que enfrenta a una trabajadora con el Fogasa, debido a que éste se niega a abonarle una indemnización por extinción del contrato de trabajo que quedó impagado por la insolvencia de su empresario.

Esta trabajadora optó por extinguir su contrato de trabajo después de que la empresa Soroma le comunicase su intención de trasladarle desde el parque temático de 'Terra Mítica' en Alicante a otro en San Martín de la Vega (Madrid). La empresa aceptó pero no le pagó la indemnización que le correspondía.

La trabajadora acudió al Fogasa después de que el Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm condenase a Soroma al pago de casi 7.500 euros pero no se ejecutase por completo porque la empresa fue declarada insolvente.

El Fogasa rechazó su petición alegando que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción de un contrato de trabajo por voluntad de un trabajador afectado por la decisión de su empresario de cambiar su lugar de trabajo no se encuentran entre las que el Fondo debe abonar.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

En su sentencia de este jueves, el TUE ha declarado que la directiva europea debe interpretarse en el sentido de que las indemnizaciones debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa de un traslado del lugar de trabajo a decisión del empresario deben estar comprendidas en el concepto de "indemnizaciones debidas al término de una relación laboral".

En concreto, el tribunal de Luxemburgo explica que los trabajadores cuyo contrato se ha terminado por un traslado que ha sido decisión del empresario que implique un cambio de residencia "se encuentran en una situación comparable" a aquellos cuyo contrato se ha extinguido por "modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo".

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