ratifica el fallo de primera instancia

El TSJ confirma la nulidad del acuerdo de Torrevieja que validó la compatibilidad del ex regidor Albadalejo (PP)

6/10/2018 - 

TORREVIEJA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado el fallo nº 422/14 del juzgado contencioso-administrativo de Elche que en su día presentaron los dirigentes de Esquerra Unida -José Manuel García Mañogil y José Manuel Martínez Andreu- y de Los Verdes, José Manuel Dolón -actual alcalde- que declara nulo por no ajustarse a derecho el punto sexto del acuerdo del pleno municipal de septiembre de 2007, por la que se aprobó la solicitud de compatibilidad del entonces de Hacienda Joaquín Albadalejo Martínez, hoy diputado al Congreso. Esta solicitud de Albadalejo tenía por finalidad compatibilizar su sueldo como concejal por dedicación exclusiva con sus trabajos privados como abogado, agente de la propiedad inmobiliaria y administrador de fincas. En ese mismo recurso contencioso, los dos partidos políticos solicitaron que se le exigiera a Albadalejo la devolución de las cantidades cobradas entre 2007 y 2011, algo que ya se desestimó en primera instancia.

Ahora, el TSJ ratifica el fallo del juzgado contencioso-administrativo de Elche y confirma la nulidad el acuerdo plenario por el que se aprobó la incompatibilidad de Albadalejo. En su momento, la juez ya dejó entrever en su auto que no podía pronunciarse más allá de lo que la demanda reclamaba y, por lo tanto, no entró en esa cuestión

Ese fallo fue recurrido posteriormente por el propio Ayuntamiento de Torrevieja ante el TSJ, quien ha ahora ha ratificado el fallo de primera instancia.  En su momento, Los Verdes y Esquerra Unida ya exigieron al alcalde del PP, Eduardo Dolón, que cesara a Albadalejo de sus responsabilidades y reclamaron que devolviera las retribuciones percibidas, 46.200 euros brutos al año. Albadalejo siempre ha defendido que el acuerdo contaba con todos los informes favorables. 

En su momento, la juez fue muy contundente con sus argumentos para anular la decisión al considerar que "no se pueden ejercer tres actividades profesionales que absorben cada una de ellas un tiempo importante, y que puedan dejar un tiempo mínimo de dedicación al servicio público", menos aún cuando el concejal tenga asignada una dedicación exclusiva. Además, reprochó a Albadalejo que por su condición de concejal “podía conocer de primera mano la planificación urbanística de ese municipio así como los proyectos de futuro en ese ámbito”, algo "incompatible con una actividad privada como la de administrador de fincas". Para la titular del juzgado, este hecho “debería haber incidido de forma decisiva para que se denegara la petición de ese concejal”, ya que según la normativa puede “comprometer su imparcialidad o independencia”, según recogió la prensa en aquella época, en octubre de 2014, cuando se hizo público este primer fallo.

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