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El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Mancomunidades de la Comunitat

6/09/2019 - 

VALÈNCIA (EP). El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la Ley de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana y que se presentó porque el ejecutivo central consideraba que la normativa abría la puerta a que estos organismos supramunicipales pudieran tener Policía Local cuando esta posibilidad ya ha sido rechazada por el propio TC.

Así consta en una disposición, con fecha de 5 de septiembre del alto tribunal en el que el pleno, a propuesta de la sección cuarta, decidió admitir el recurso de inconstitucionalidad en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

El pleno ha dado traslado de la demanda y documentos presentados, al Congreso, Senado, Les Corts y el Consell para que, en el plazo de 15 días se puedan personar en el proceso y formular las alegaciones convenientes.

El Consejo de Ministros acordó el pasado 5 de abril recurrir al TC la Ley de Mancomunidades, en concreto, la disposición adicional segunda de la ley, que contempla que las mancomunidades que hayan asumido competencias en materia de Policía Local, las ejercerán conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y la autonómica de coordinación de policías locales.

Según argumentaba el Ejecutivo, se está facilitando la posibilidad de la prestación supramunicipal de la Policía Local, cuando esta posibilidad ha sido rechazada por el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias. En esta línea alegaba que se vulneraba en concreto el artículo 51.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (LOFCSE).

La presentación del recurso cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, que recuerda que la doctrina del TC señala que sólo pueden contar con policía propia las entidades locales que la Ley de Régimen Local clasifica como entidades locales territoriales y no las que, fuera de ese grupo, gozan también de la condición de entidades locales, pero representan un ámbito territorial inferior o superior al municipal.

Además, se vulneraba según el Gobierno el artículo 51.3 de la citada ley orgánica de cuerpos de seguridad cuando establece que la Policía Local sólo podrá actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes o a través de los acuerdos de colaboración previstos en la disposición adicional quinta de la LOFCSE.

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