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advierte de que se lo tendrá que quedar tanto si la patronal se salva como si no

El juez 'riñe' al IVF: la solución al concurso de Coepa es "precisamente" el Centro de Oficios

Foto: EVA MÁÑEZ
28/10/2016 - 

ALICANTE. El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, que tramita el concurso de acreedores de la patronal provincial Coepa, ha dado un serio tirón de orejas al Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) al rechazar su recurso contra el convenio de acreedores y el plan de viabilidad presentado por el presidente de la confederación empresarial, Francisco Gómez.

En el auto dictado este jueves, el magistrado advierte al banco del Consell (que rechaza quedarse con el Centro de Oficios de Coepa para satisfacer la deuda de 3,2 millones de euros de la patronal), de que la venta del edificio es "precisamente" la solución a la situación concursal que atraviesa la patronal. Es más, hace notar al IVF que, si se hubiera tumbado el plan de viabilidad presentado por Coepa, no quedaría más remedio que abrir el proceso liquidatorio y que, para el organismo que dirige Manuel Illueca, el resultado sería el mismo: quedarse con el Centro de Oficios. Con la salvedad de que la patronal acabaría extinguida.

Contra el auto no cabe recurso, por lo que la decisión del juez supone un importante espaldarazo al plan de viabilidad de la patronal alicantina, pendiente ahora de la adhesión o no de Cierval al convenio de acreedores, que propone una quita del 95% y el pago en seis meses de la cantidad restante. La junta de acreedores ordinarios se celebrará el próximo 11 de noviembre, tal como estaba previsto. Tal como ha publicado Alicante Plaza, todos los acreedores ordinarios excepto Cierval se han adherido ya al convenio, por lo que solo resta conocer la postura de la patronal autonómica (a quien Coepa adeuda 500.000 euros en cuotas impagadas), que ha encargado un informe jurídico antes de tomar la decisión.

El convenio "ofrece una oportunidad" a Coepa

El juez considera que el recurso del IVF, único acreedor (en su caso, privilegiado) que se ha posicionado claramente contra el plan de viabilidad, a la espera de Cierval, "no merece prosperar", porque yerra tanto en sus interpretaciones de los artículos de la Ley Concursal a aplicar, como en su apreciación del convenio presentado por Coepa (el IVF llegó a sugerir en su recurso que se asemejaba a uno "liquidatorio").

Así, el juez llama la atención sobre el hecho de que "si la venta de activos" (el Centro de Oficios) "permite la continuidad de la actividad de la empresa concursada, no estaríamos propiamente ante un convenio de liquidación". Es más, subraya que el edificio de la discordia "no constituye el único bien del inventario de la entidad concursada" y que "el principal medio de obtención de recursos" aportado por la patronal para satisfacer los pagos comprometidos es precisamente "la continuidad de su actividad", para la cual "no es necesario" el Centro de Oficios. Su venta, de hecho, "cumple la finalidad contraria, la de facilitar el mantenimiento de la actividad de la entidad concursada".


Foto: RAFA MOLINA

Pero el magistrado de lo Mercantil va más allá: "No puede desconocerse que el Centro de Oficios está sujeto a la satisfacción del privilegio especial de la que la entidad recurrente es titular". De esta manera, el auto indica al IVF que la forma de cobrar la deuda de Coepa pasa por hacerse con el edificio: "La solución concursal para la satisfacción del crédito es precisamente la venta del bien sujeto a hipoteca", señala.

El auto, además, advierte al IVF de que, si no se admitiera el convenio (como pretendía en su recurso la Abogacía de la Generalitat), se abriría la fase de liquidación de Coepa con el mismo resultado práctico para el banco del Consell, "con la diferencia de que no sería posible el mantenimiento de la actividad de la entidad concursada". O lo que es lo mismo: según el juez, si el IVF tumbase el convenio de acreedores, tendría que quedarse igualmente con el Centro de Oficios que ahora rechaza pero habría liquidado Coepa.

"Interés particular" de un solo acreedor

Así, el magistrado vuelve a 'reñir' al IVF al considerar que, de haber admitido su recurso, estaría sancionando "una solución satisfactoria del interés particular de un solo acreedor", el banco público. "No pueden sancionarse soluciones liquidativas cuando cabe la posibilidad de mantener la actividad", avisa. "Por muy relevante que sea el crédito" del acreedor en cuestión (en este caso, el 75% de la deuda de Coepa es con el organismo público). Por todo ello, el juez argumenta que "no estamos ante un convenio liquidativo, sino todo lo contrario, ante uno que ofrece una oportunidad al mantenimiento de la actividad" de Coepa.

Por otro lado, el juez desmonta el segundo argumento del IVF para oponerse al convenio, y disculpa a Coepa de tener que presentar ofertas de compra por el Centro de Oficios que reforzasen el valor de tasación, para garantizar al acreedor privilegiado la recuperación de su crédito. En este punto, el titular de Mercantil 1 recuerda que "el artículo 100.4 de la Ley Concursal contempla la posibilidad de enajenar bienes de la entidad concursada como medio para la obtención de recursos". Es decir, no es Coepa quien debe vender el Centro de Oficios, sino el IVF una vez enajenado.

Es más, "en el caso de que el valor de la realización (venta) no alcance para cubrir el importe del crédito privilegiado", el juez señala que, según la Ley Concursal, "el resto del crédito pasa a tener la clasificación de ordinario". E insiste de nuevo en que "lo que realmente garantiza la viabilidad de la propuesta de convenio es precisamente la solución propuesta". Es decir, que el IVF se quede el edificio.


Foto: RAFA MOLINA

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