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tras varias peticiones de información del pspv

El Síndic reprende al Ayuntamiento de Santa Pola por un 'apagón' informativo de 5 meses

1/02/2021 - 

SANTA POLA . "El derecho de acceso a la información pública que consta en las dependencias municipales es un derecho fundamental que tienen “todos” los concejales, tanto quienes forman parte del equipo de gobierno, como quienes se encuentran en la oposición. Todos los concejales tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones". 

Esta es una de las conclusiones que llega el Síndic de Gregues después de atender la queja del grupo socialista de Santa Pola, que había reclamado un expediente durante cuatro ocasiones, desde el pasado agosto hasta diciembre de 2020, sin obtener respuesta alguna por parte del equipo de gobierno del PP.

Y ante el argumento de que la petición de información, por parte de los grupos de la oposición, en este caso el PSPV, pudiera obstaculizar la gestión del Gobierno loca, el Síndic considera que "los concejales tienen derecho a acceder a la información municipal de manera gratuita y por vía electrónica. De esta forma, no se paraliza en absoluto el normal funcionamiento de los servicios públicos municipales".

En concreto, se refiere a un expediente reclamado durante cuatro ocasiones por la concejala Francisca García Cerdá, que incluye varias cuestiones, entre ellas, el estado del expediente del pago de la sentencia por la residencia Sanyres, por el que el Ayuntamiento de Santa Pola fue condenado a pagar 7,4 millones a Caixabank por la resolución del contrato del centro de la Tercera Edad. "Es muy importante contestar a las solicitudes presentadas por los concejales en el plazo máximo de 5 días, ya que, de lo contrario, se adquiere por silencio administrativo el derecho de acceso a la información pública solicitada, por lo que no cabe retrasar la contestación ni impedir el acceso de forma real y efectiva a la información", recuerda el Defensor del Pueblo valenciano.

Y ante la posibilidad de que esa información denegada supusiera la revelación de datos confidenciales que pueden afectar a terceros, "no puede denegarse el derecho a la información del concejal alegando la prohibición de comunicación de cesión de datos a terceros, puesto que el concejal no tiene la condición de tercero, al formar parte de la Administración municipal y, para el adecuado ejercicio de sus funciones, necesitará frecuentemente acceder a esta información", indica la resolución de Ángel Luna. "El derecho de acceso a la información pública por parte de los concejales justifica y ampara tener acceso directo, por ejemplo, al registro de entrada y salida de documentos, al padrón municipal, al registro de facturas, etc. En todo caso, los concejales serán responsables ante la Agencia Española de Protección de Datos de la vulneración del deber de confidencialidad", advierte el Síndic.

Y por ello, el Síndic recomienda que los ayuntamientos, y en este caso, también el de Santa Pola, permitan el acceso a los expedientes a través de la administración electrónica. "Esta institución aplaude la iniciativa, cada vez más extendida entre la corporaciones locales, que consiste en permitir el acceso directo de todos los concejales al sistema de gestión electrónica de los expedientes municipales (padrón municipal, registro de entrada y salida de documentos, etc.), puesto que, de esta forma, se reduce considerablemente la necesidad constante de presentar solicitudes de acceso a la información pública por parte de los concejales de la oposición y, al mismo tiempo, se alivia la carga de trabajo soportada por parte de los funcionarios y servicios municipales", afirma la contestación a la queja presentada por el PSPV de Santa Pola. 

Por ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Santa Pola que facilite la información solicitada por la edil socialista; reprende su actitud hasta la fecha y también le aconseja que permita ese acceso a través de la administración electrónica. Asimismo, le da un plazo de un mes para certificar que ha entregado la documentación reclamada.

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