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tribuna libre / OPINIÓN

Derecho Civil valenciano y reforma constitucional

29/12/2016 - 

Me parece una realidad muy positiva la defensa del Derecho Civil valenciano asumida por diversas entidades, entre las que me parece de justicia destacar a la Associació de Juristes Valencians. A esa labor ha contribuido la Conselleria que dirijo con el auxilio de los órganos asesores y de codificación que nos asisten institucionalmente. Es positiva, al menos, en cuanto que responde a un elemento propio de todo pueblo maduro: interrogarse sobre su capacidad para dotarse de normas, no sólo en los aspectos públicos y políticos sino, también, en el terreno del Derecho privado. No caerá en saco roto esta reivindicación, y tanto más cuando a nadie se le escapa que se desarrolla en el mismo tiempo que otras, singularmente todo lo que tiene que ver con una financiación justa y por la defensa de adecuadas infraestructuras, configurando ese bloque complejo que se denomina a veces problema valenciano.

Cometeríamos, sin embargo, un grave error si pensáramos que la cuestión goza de consenso o del apoyo ferviente de una buena parte de la sociedad valenciana. No es así por varias razones. La primera es porque, previsiblemente, la gran mayoría de la ciudadanía es ajena a las dificultades suscitadas tras las sentencias del Tribunal Constitucional. Que nadie vea en esta afirmación una enésima alusión al esquivo menfotisme, tan inexistente como útil para la justificación de la pereza de algunas élites. 

Lo cierto es que la cuestión tiene una complejidad técnico-jurídica muy notable, y una cosa es la adhesión a un principio más o menos abstracto y otra dimensionar la extensión e implicaciones de las decisiones que se adopten. Por otra parte existen algunas posiciones ideológicas que confluyen con el debate en curso, así, la de aquellos que no desean una interpretación extensiva del Estado autonómico o la de quienes no quieren, o pretenden limitar al máximo, una reforma constitucional. Finalmente, ha sido inevitable que las opiniones jurídicas y políticas acerca del contenido de algunas de las leyes anuladas por el TC, singularmente la de custodia compartida, hayan condicionado algunas opiniones generales.

En cualquier caso la obligación del Consell era la de defender la constitucionalidad de esas leyes y, a través de ello, afirmar la legitimidad de las instituciones valencianas para producir Derecho civil. Y así se ha hecho, con el auxilio de los órganos a los que aludí. Sin entrar en demasiadas sutilezas, cabe indicar que el Consell, aparte de sus convicciones, está constitucionalmente obligado a defender el Derecho de la Comunitat Valenciana, en casos como este, ante los impugnaciones de otras instituciones, por legitimadas que estén para hacerlo. Y ello es así, ante todo, como una exigencia del Estado de Derecho establecido en la Constitución: su artículo 9.1 obliga a los poderes públicos a estar sujetos al ordenamiento jurídico, lo que significa que igual que se acatan las sentencias constitucionales, hasta el momento anterior a éstas el Consell debe acatar activamente el Derecho vigente. 

Pero, lo que es más importante, ese Derecho vigente no se refiere prima facie a las materias anuladas por el TC, sino a la defensa del Estatut d’Autonomía, norma institucional básica en la que se fundamenta nuestro autogobierno y que da consistencia y vertebra nuestra convivencia y dignidad. Pues bien, el Estatut recupera Derecho foral valenciano en su artículo 7º y fija como competencia exclusiva de la Generalitat, en su artículo 49.1.2º, la “Conservación, desarrollo y modificación del Derecho Civil foral valenciano” e insiste en ello en su disposición transitoria tercera. En ocasiones el término "foral" ha dado lugar a equívocos, pero cabe interpretar la alusión historicista a una fundamentación que no puede impedir interpretaciones extensivas del autogobierno, y más cuando se incluye el término “modificación”; siendo irrelevante, por razones obvias, que en los antiguos Fueros no aparecieran las materias que ahora deben regularse. 

Por lo demás, la misma Constitución alude en dos ocasiones, en su artículo 149.1.8º, a “derechos civiles, forales o especiales” de comunidades autónomas. Pero lo esencial es que nadie denunció la inconstitucionalidad del Estatut, siendo, por lo tanto, este artículo plenamente constitucional, de tal manera que las recientes sentencias del TC han vaciado materialmente una parte de nuestra norma básica de una manera oblicua e indeseable. Y ese es el ataque que la Generalitat no puede aceptar y que obliga a actuar para buscar una solución adecuada. La cuestión es cómo y cuándo se debe adoptar esa iniciativa.

Algunos han defendido que una vía posible es la de negociar con el Estado central la cesión de la competencia en Derecho Civil, usando la vía del artículo 150. Pero esa vía es inaceptable, porque supondría, de hecho, aceptar que la Comunitat Valenciana carece de esa competencia, cuando la base de toda la argumentación es, precisamente, que el Estatut ya se la atribuye a la Generalitat, por lo que, demandar su cesión sería tanto como reconocer los argumentos contrarios a la capacidad lesgislativa de nuestra comunidad. Por lo demás, esta vía de transferencia siempre estará condicionada o tutelada desde fuera de la Comunitat Valenciana. Puestas así las cosas, la única vía práctica es la reforma constitucional para que los límites que pudieran apreciarse en el mentado 149.1.8º, cuando alude a esos derechos civiles, forales o especiales, desaparezcan. Personalmente soy partidario de ir más lejos e inscribir esta cuestión en una reforma federal que abra la posibilidad de que las comunidades autónomas que lo deseen puedan normar ampliamente en el ámbito del Derecho Civil.

Hasta hace poco, esta opción por la reforma parecía insólita, extemporánea, pero ahora vemos cómo todos los partidos han asumido con mayor o menor naturalidad que una reforma constitucional es precisa y urgente, con independencia de sus límites y metodología previa de debate político –pues la reforma seguirá, en su fase definitiva, los pasos previstos en la propia Constitución-. Ahora, pues, es el momento. Y lo más importante es introducir en la agenda del debate la cuestión, sin perderse en el camino y sin permitir que algunas prisas generen más confusión que avances. ¿Cómo hacerlo? Me permito dar algunas ideas.

Creo que la Associació de Juristes Valencians y otras organizaciones de la sociedad civil interesadas no van a cejar en la loable campaña de sensibilización y presión. Bueno será que los partidos ayuden en las instituciones del Estado a difundir el problema. Mi Conselleria, en cuanto que responsable del desarrollo estatutario, está preparando diversas iniciativas en esa línea y reunirá en las próximas semanas la Comissió de Codificació Civil Valenciana para pedirle formalmente un dictamen sobre el contenido y alcance de esa reforma. 

Pero la clave es quién y cómo activa la reforma desde aquí, con independencia del apoyo que presten los Grupos Parlamentarios en las Cortes Generales, a quienes también hay que pedírselo. Lo ideal sería una iniciativa en les Corts Valencianes. Pero siempre que se hiciera por absoluto consenso. ¿Imaginamos un escenario peor que presentar una propuesta de este tipo por un Grupo y que fuera derrotada? O, aún peor, ¿imaginamos que, aun siendo aprobada aquí, la delegación de les Corts no fuera homogénea y en la Carrera de San Jerónimo hubiera voces a favor y en contra convirtiendo la demanda en un espectáculo que se volviera en contra de los intereses valencianos? ¿Imaginamos, incluso, que a las primeras de cambio el Congreso de los Diputados derrotara la propuesta sin entrar a considerar siquiera su contenido sino, simplemente, por razones de oportunidad?

Por todo ello, en las actuales circunstancias, y salvo que, insisto, en les Corts el consenso fuera absoluto e incluyera el compromiso de los partidos de que sus compañeros en las Cortes Generales aseguran esa unanimidad, creo que la iniciativa la debería tomar el Consell por la vía de la presentación de una declaración a les Corts en el momento oportuno, esto es, cuando se abra realmente el debate de la reforma, sin perjuicio, como he apuntado de que se den pasos previos, políticos, desde este mismo momento. Es posible, desde luego, que no todos los Grupos apoyaran la declaración, pero se evitaría que la fractura tuviera consecuencias formales y, sobre todo, que pudiera evidenciarse y ser derrotada en el Congreso. 

Desde ese momento el debate será esencialmente político, quedando el Consell obligado a presionar al Gobierno del Estado. Por supuesto ello no condiciona todo tipo de acciones en explicación y defensa de las posiciones favorables al ejercicio de la competencia efectiva que ya establece nuestro Estatut por parte de todas las formaciones políticas y de las expresiones más comprometidas en este asunto de la sociedad civil.

Manuel Alcaraz es conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación

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