EL CAMPELLO. Finalizado el periodo de consulta pública establecido por la Concejalía de Territorio y Vivienda que dirige el propio alcalde, Juanjo Berenguer, el pleno del Ayuntamiento de El Campello ha aprobado hoy, de forma inicial, la ordenanza reguladora del cumplimiento del deber de conservación de inmuebles y solares en el municipio.
El articulado de la ordenanza tiene como finalidad establecer un cauce de actuación municipal en relación a los inmuebles y solares que se encuentran o se puedan encontrar en situaciones que afecten a la seguridad de las personas y bienes, a la salubridad y al medio ambiente. En definitiva, concretar un marco de seguridad jurídica y transparencia y definir cauces ágiles y eficientes que respondan a las necesidades que de ellas se deriven, incluido un régimen de sanciones en supuestos de incumplimientos.
En este sentido, se requiere de la ciudadanía una actitud “proactiva” en la conservación de inmuebles y en el cuidado de los valores que hacen ciudad, como mayor patrimonio del municipio, para garantizar su seguridad, su salud, la adecuada convivencia y vecindad, el entorno, el paisaje el medio ambiente.
Esta normativa permitirá al Ayuntamiento requerir a los propietarios, o actuar de oficio para después tramitar el pago a cargo de ellos, para que ejecuten obras de arreglo de edificios y solares, además de espacios públicos si el deterioro o averías fueran consecuencia de deficiencias en sus inmuebles.
Se pretende así dar solución a aquellas situaciones en las que pueda producirse una inactividad por parte de los propietarios en el cumplimiento de sus deberes, repercutiendo directamente el coste de aquellas medidas de seguridad que sean necesarias adoptar , como vallados, apuntalamientos o mallados. Para ello se establece un sistema de liquidación de aquellos elementos materiales que el Ayuntamiento tenga que utilizar para garantizar la seguridad de los bienes y las personas ante incumplimientos de los propietarios.
La ordenanza ha salido adelante con los votos a favor de PP, PSPV-PSOE, VOX, Compromís y las abstenciones de Per El Campello y EU-Unides Podem. Ahora, el texto será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Ayuntamiento y web municipal, y se abrirá un periodo de 30 días para que los interesados puedan presentar alegaciones o sugerencias, en cuyo caso se deberán resolver en otro pleno antes de que el texto tenga carácter definitivo.
En la propuesta inicial se especifica que se toma en consideración por la concejalía, a efectos de implementar las medidas que propone dentro de la acción política, la aportación realizada por un vecino del municipio, que solicita el establecimiento de ayudas o subvenciones municipales para los propietarios en su deber de conservación de inmuebles, y que el Ayuntamiento llegue a acuerdos con las compañías suministradoras para soterrar los cableados existentes en fachadas, así como que se convoquen comisiones municipales para tratar dichos asuntos y para el asesoramiento a vecinos.
El texto aprobado hoy inicialmente establece que los propietarios de terrenos, instalaciones, construcciones y edificios, tienen el obligado deber de mantenerlos en condiciones legales mínimas, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos, a fin de mantener siempre las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
En el caso de las comunidades de propietarios, la obligación urbanística de realizar las actuaciones requeridas por la Administración se constituye como obligación de todos y cada uno de los comuneros.
Entre esas obligaciones constan el mantenimiento de las condiciones mínimas de seguridad, con la finalidad de que no implique riesgo para las personas y los bienes, la reparación de fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos que supongan un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
También se regula el mantenimiento de las condiciones mínimas de ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana, por lo que se deberá mantener adecentada, mediante limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento, y el mantenimiento de las condiciones mínimas de accesibilidad y salubridad, de forma que no atenten contra la higiene y la salud pública.
En el caso de solares, la ordenanza obliga a los propietarios al vallado de parcelas, tratamiento de la superficie, protección o eliminación los pozos, desniveles, así como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidente, así como mantenerlos limpios y salubres.