apelación frente a la sentencia sobre la zas de castaños

El conflicto del ruido en Alicante regresa al TSJ con tres primeros recursos del sector hostelero

28/05/2024 - 

ALICANTE. La disputa en torno al conflicto del ruido en el Centro de Alicante volverá a dirimirse por segunda vez ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El alto tribunal autonómico tendrá que pronunciarse al menos respecto a los tres primeros recursos de apelación promovidos por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) y otras dos empresas titulares de negocios hosteleros frente a la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 en la que se conmina al Ayuntamiento a acordar la declaración de una Zona Acústica Saturada (ZAS) limitada a la calle Castaños.

Esos tres recursos debían quedar registrados entre este lunes y este martes, cuando vencía el plazo inicial para la presentación de las impugnaciones, al margen del periodo adicional conferido por la aclaración de sentencia solicitada por los servicios jurídicos municipales. Los representantes del sector hostelero habrían abogado por no agotar plazos, ante las dudas de que pudiese interpretarse que el margen extendido para apelar pudiese quedar limitado únicamente al caso del solicitante de la aclaración. Es decir, el mismo ayuntamiento, que podría decantarse, también, por la interposición de su propio recurso de apelación al no compartir que haya existido la vulneración de derechos fundamentales que se apunta en la sentencia. Y, al tiempo, para defender sus actuaciones previas con las que, según se sostiene, sí se habrían adoptado las primeras medidas para limitar el problema y rebajar la repercusión de la actividad hostelera sobre el descanso vecinal.

Entre esas medidas y actuaciones previas no consideradas por el juzgado hasta ahora figuraría el argumento expuesto en la propia solicitud de aclaración de sentencia, en la que se rechazaba la pretendida inacción municipal que se apuntaba en el fallo, y se argumentaba que, en 2019, se inició el expediente para declarar una ZAS en el perímetro de la calle Castaños, a pesar de que entonces se decidiese acudir al TSJ frente a la primera sentencia favorable al recurso presentado por la Asociación de Vecinos del Centro Tradicional. Eso sí, el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), sigue dar a conocer cuál será su decisión definitiva al persistir en que dispone todavía de varios días para evaluar todas las opciones jurídicas y consecuencias posibles, al margen de que vaya a darse cumplimiento a la implantación de la ZAS.

Motivación de las apelaciones

Por lo pronto, los tres primeros recursos de apelación auspiciados por el sector hostelero apuntarán sobre algunas de las circunstancias que ya se han señalado en el proceso seguido hasta ahora, como la supuesta participación indebida del mismo perito que ya había intervenido con la emisión de un informe previo tras la presentación del primer contencioso vecinal. Es más, en esos recursos se insistirá en que el nuevo dictamen elaborado por dicho técnico especialista, que habría sido considerado como prueba esencial para concluir que los niveles sonoros superan los límites legales establecidos, se basa en los registros captados por equipos inválidos en la medida en que no existe constancia de que hayan sido calibrados como corresponde y que, además, no reúnen las características tipológicas exigidas para que puedan resultar determinantes. 

De igual modo, en esos recursos se señalará que las mismas conclusiones recogidas en ese informe pericial vendrían a señalar que las mediciones no serían concluyentes desde el momento en el que se plantea la oportunidad o conveniencia de que se elabore otro estudio de mediciones alternativo.


Además, esos tres recursos tratarán de defender que la sentencia no puede concluir en una resolución por la que se inste a declarar una ZAS en la medida en que no se habrían registrado mediciones sobre el nivel de ruido al que quedarían expuestas las viviendas de los dos vecinos que iniciaron este segundo procedimiento, esta vez, a título particular. Es decir, que resultaría improcedente que se instase a restaurar un equilibrio respecto a los derechos fundamentales que se consideran vulnerados cuando, a juicio de los hosteleros, no se habría demostrado de forma fehaciente con mediciones a domicilio que existiese tal desequilibrio.

Esos recursos quedarán a disposición del resto de partes del proceso con el propósito de que puedan producirse posibles adhesiones o, en su caso, escritos de oposición, como se colige que sucederá en el caso de los propios vecinos demandantes. Y, previsiblemente, también por parte de la Fiscalía, que apoyó la posición vecinal y solicitó una sentencia en la que se estimasen sus pretensiones. Después, la resolución definitiva quedará en manos del TSJ, que podría pronunciarse en un plazo de entre un año y un año y medio, como ya sucedió respecto a la resolución de los recursos presentados respecto a la primera sentencia favorable a la asociación vecinal.

Entre tanto, ha informado este diario, los residentes del Centro Tradicional también han tratado de buscar la intervención de la Conselleria de Cultura para que puedan arbitrarse medidas frente a los niveles de ruido registrados durante las fiestas de Fogueres con lo que consideran un uso indebido de las autorizaciones municipales concedidas para la instalación de racós y barracas. Por el momento, esa solicitud no ha tenido respuesta por parte de la Dirección General de Cultura como escalón de la administración responsable de velar por la protección de las singularidades de les Fogueres como Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial.

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