Incorpora nueve de las propuestas presentadas por colectivos y particulares

Alicante rechaza las alegaciones del ocio a la norma del ruido y sondea más apoyos políticos

5/12/2024 - 

ALICANTE. Las cartas quedan boca arriba en la Ordenanza del Ruido de Alicante, que el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), prevé elevar a aprobación definitiva en el pleno ordinario del próximo 19 de diciembre. En esa propuesta se plantea incorporar, finalmente, nueve de las alegaciones presentadas por colectivos y ciudadanos particulares desde que quedó validada de forma inicial, en abril de 2023, en función de la propuesta de resolución de esas aportaciones emitida por los técnicos municipales. En ese planteamiento, se desestiman las alegaciones formuladas por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa), en las que se llegaba a plantear que se dejase sin efecto la nueva propuesta al considerar que, en su redacción, no se había contemplado un proceso de participación pública con garantías.

Eso sí, la validación de esos nueve cambios que sí se plantea asumir respecto al texto aprobado en 2023 queda sujeta a que el texto pueda obtener un respaldo mayoritario de los cinco grupos que forman parte de la corporación municipal: PP, PSOE, Vox, Compromís y Esquerra Unida Podem. Por lo pronto, el PSOE fue el único partido -al margen del PP- que votó a favor de la aprobación inicial. De ahí que haya sido la primera formación con la que los populares han tanteado un posible acercamiento, con una primera reunión desarrollada este mismo jueves. Pero, además, el equipo de gobierno también ha mantenido un segundo encuentro con representantes de Vox, que se decantaron por la abstención en 2023. Por el momento, se desconoce cuál puede ser la posición de voto de las dos formaciones. Fuentes de los dos partidos se han limitado a apuntar que todavía deben analizar de forma detallada las aportaciones admitidas para concretar cuál será su criterio. En cualquier caso, la voluntad del equipo de gobierno es mantener próximas reuniones también con Compromís y Esquerra Unida Podem.

¿Cómo podría quedar la nueva regulación con la incorporación de esas nueve alegaciones? Entre las modificaciones introducidas figura la del artículo 52, relativo a la ocupación con mesas y sillas en espacios privativos y en el dominio público, por el que se establece que se podrán instalar aparatos reproductores de imagen sin sonido en el interior del local con destino al exterior, pero limitando su funcionamiento únicamente en la franja horaria comprendida entre las 08.00 horas y la 00.00 horas, según informan fuentes municipales, a través de un comunicado.

Con ello, se incorporan alegaciones presentadas en este sentido por las asociaciones de vecinos del Centro Tradicional, Gran Vía Sur-Puerto y Fontcalent, así como por un particular, que abogaban por establecer claramente una limitación al uso de pantallas ubicadas en escaparates, de cara al exterior, con el objetivo de evitar el ruido de voces que las retransmisiones pueden generar en los veladores.

Además, la Concejalía de Urbanismo ha incorporado de oficio un párrafo al artículo 33.2, relativo a conductas prohibidas en el interior de viviendas, que añade la prohibición de realizar fiestas, juegos, o reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico en locales o domicilios particulares, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, que excedan de los valores máximos de transmisión autorizados, u otros comportamientos que generen ruidos de impacto en horario diurno u horario nocturno, todos los días de la semana.

Por otro lado, a partir de las alegaciones presentadas por la Asociación de Vecinos La Marjal, se eliminan los artículos 40.3 y 53.2 de la ordenanza. El primero, en relación al aislamiento mínimo en locales cerrados, establecía que en aquellas actividades en las que se prevea limitar su ejercicio a los períodos diurno y vespertino, se reducirá en 5 dB el valor del aislamiento exigible. No obstante, se procede a su eliminación por estar esta circunstancia ya regulada en una normativa superior. 

El nuevo texto prohíbe expresamente la realización de fiestas, juegos o reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico en domicilios particulares

Respecto al artículo 53.2, relativo a las actividades que se realizan en la playa, establecía que deberán ser autorizadas expresamente y contarán con el informe preceptivo del departamento con competencias en materia de contaminación acústica. Ahora, en el informe de resolución de las alegaciones, se elimina por entender que este ámbito excede al de la propia ordenanza. El resto de cambios corresponden a errores de redacción detectados.

En esta línea, la edil de Urbanismo, Rocío Gómez, ha incidido en que "esta ordenanza tiene como finalidad establecer medidas de control, inspección, reducción y eliminación de la contaminación acústica en todos los ámbitos en los que el Ayuntamiento es competente, así como la colaboración con el resto de administraciones". "Es una ordenanza necesaria, que actualiza y mejora el anteproyecto elaborado en 2019, adaptándolo a las nuevas circunstancias, fuentes de ruido y casuísticas actuales y facilitando al Ayuntamiento herramientas para llevar a cabo un control efectivo de la contaminación acústica, en beneficio de los alicantinos", ha añadido.

Claves del texto

De igual modo, las mismas fuentes recalcan que la ordenanza incluye no sólo los tradicionales controles de ruidos y vibraciones, sino también nuevas definiciones de zonas, planes y mapas acústicos, aislamientos, medidas de control y sistemas de alarma, información y transparencia con carácter actualizado y permanente.

En las zonas de protección acústica especial se elaborarán planes acústicos municipales de ámbito zonal, hasta alcanzar los objetivos de calidad acústica que les sean de aplicación. En las zonas declaradas Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE) o Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), como las que están a punto de aprobarse en el Centro Tradicional y Casco Antiguo, se podrá acordar reducción de horarios de carácter temporal en los términos establecidos en los artículos de esta ordenanza, reguladores de dichas zonas. En la resolución deberá indicarse la zona y/o establecimientos afectados, la reducción del horario de cierre acordada y la duración de la misma. Asimismo, se establece la posibilidad de suspender licencias y permisos de veladores.

También destaca la exigencia de un estudio o auditoría acústica para aquellos proyectos de desarrollo urbanísticos sometidas a evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental. Las actividades consideradas como altamente productoras de niveles sonoros, deberán contar, independientemente de las medidas de insonorización general con un vestíbulo de entrada, con doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice en todo momento, el aislamiento necesario en fachada. Además, deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas.

La norma incorpora otros aspectos destacados para la regulación de la contaminación acústica derivada de actividades vecinales en el interior de edificios y viviendas, las molestias ocasionadas por las actividades de carga y descarga de mercancía, así como los producidos por los vehículos y trabajos de limpieza, el mantenimiento de la vía pública y recogida de residuos urbanos y los trabajos en la vía pública y respecto de las obras de edificación.

En lo que respecta a las infracciones, se clasifican en leves, graves y muy graves. Las muy graves serán sancionadas con una multa desde 12.001 a 300.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes. Las graves conllevan multas desde 601 euros hasta 12.000 euros con posibilidad de suspensión de la licencia ambiental por un período de tiempo comprendido entre un mes y un día y un año. En el caso de infracciones leves se recogen multas de hasta 600 euros, según concluye la nota pública.

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