EL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DISEÑA UNA GUÍA 

Estas son las obligaciones de propietarios y usuarios de viviendas turísticas frente a la comunidad de vecinos

8/04/2018 - 

VALÈNCIA. Las viviendas turísticas se han convertido en un quebradero de cabeza no solo para la Generalitat Valenciana, quien intenta poner freno a la proliferación de alojamiento ilegal y no registrado por la quejas de hoteles y campings, sino también para las comunidades de vecinos. Las molestias son continuas y, en algunos barrios, como por ejemplo Ruzafa o Ciutat Vella, se hace difícil la convivencia en las comunidades de propietarios.

Por este motivo el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valencian-en colaboración con la Agencia Valenciana de Turismo- ha elaborado una guía para que los propietarios y usuarios de este tipo de alojamientos sepan cuáles son sus obligaciones con los vecinos de la comunidad. 

Por un lado, hacen referencias a las normas de la comunidad de propietarios, que pueden suponer ya en si mismas un límite a la explotación de la vivienda turística. Según recoge esta guía, la normativa en turismo no siempre será suficiente para poder explotar legalmente un vivienda como turística. 

"Antes de iniciar la actividad será esencial comprobar que las normas comunitarias y en particular los Estatutos no prohíben o limitan las cesiones de los departamentos con fines turísticos", señala. Y es que una norma contenida en los Estatutos y debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad podrá prohibir el uso de una vivienda como turística desde el punto de vista de la propiedad horizontal. 

Por otro lado, el propietario debe informar a los usuarios de las normas básicas que puedan afectar al uso de la vivienda o de los elementos comunes -como piscinas o jardines- preferiblemente facilitándoles un folleto que resuma las obligaciones o incluso poniéndolas en la vivienda en un sitio visible. 

Además, el propietario puede ser responsable frente a la comunidad tanto de las infracciones que él mismo cometa directamente como de aquellas que pudieran cometer lo usuarios de la vivienda, por lo que el propietario tiene una especial obligación de vigilancia de las conductas de los usuarios.

Infracciones de hasta 90.000 euros

La guía también recoge las infracciones en las que pueden incurrir los propietarios. Entre las leves se encuentra el incumplir la obligación de exhibir el distintivo correspondiente a la vivienda turística inscrita, la incorrección en el trato a los clientes , las deficiencias en limpieza y funcionamiento de instalaciones o incumplir el deber de conservar las facturas y documentación.

Entre las graves aparece la emisión de publicidad falsa que induzca a engaño, la deficiente prestación de servicios, carecer de hoja de reclamación a disposición de los clientes, el incumplimiento del contrato con el cliente, la percepción de precios superiores a los publicitados, la negativa a expedir la factura de cobro o la obstrucción a la labor de la inspección.

Entre las muy graves se encuentra no registrar la vivienda como turística, no reunir los requisitos esenciales de la norma básica o el incumplimiento de normativas sanitarias o de prevención de incendios, entre otras. Las sanciones leves pueden ser de hasta 601 euros, las graves hasta 6.010 euros y posibilidad de suspensión y clausura por seis meses y las muy graves pueden llegar a una multa de hasta 90.151,82 euros y clausura o suspensión de hasta 3 años.

Teniendo en cuenta los conflictos que pueden generarse entre vecinos y propietarios de viviendas turísticas, los Colegios de Administradores de Valencia, Castellón y Alicante se han puesto a disposición de las comunidades para mediar y no llegar a la vía judicial. 

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