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vivienda afirma que no hay "ninguna contradicción" en su respuesta parlamentaria

Puerto Mediterráneo lamenta la "falta de rigor técnico y jurídico" de Salvador y Oltra

14/01/2017 - 

VALENCIA. El Consell enredó un poco más este viernes la madeja de Puerto Mediterráneo. Ocurrió en la rueda de prensa posterior al pleno del Gobierno Valenciano, en la que la consellera de Vivienda y Obras Públicas, María José Salvador, compareció junto a la vicepresidenta, Mónica Oltra. Ambas defendieron el veto al macrocentro comercial y de ocio por no respetar un margen de 100 metros junto a la carretera CV-35, algo que, según argumentaron, contraviene lo estipulado en la Ley de Carreteras 6/1991 -que fue modificada en 2006-. Los promotores del complejo, que preveía 860 millones de inversión y 5.000 puestos de trabajo, lamentaron la "falta de rigor técnico y jurídico" de las dirigentes y destacaron que su zona de servidumbre sí cumple con la legalidad.

Salvador fue preguntada por Puerto Mediterráneo tras informar Valencia Plaza este viernes de que, en una respuesta parlamentaria al PP, la propia consellera reconoce la vigencia del II Plan de Carreteras de la Comunitat, reglamento que, según sostiene Puerto Mediterráneo habilita al complejo a contar con una zona de servidumbre de sólo 50 metros junto a la CV-35. "No hay ninguna contradicción en la respuesta parlamentaria. Está claramente explicado", aseguró.

"Yo tengo aquí la respuesta parlamentaria íntegra, que es una hoja por delante y por detrás -donde está mi firma-, y ahí está claramente explicado que el Plan de Carreteras es un reglamento del año 1995 y que la ley de carreteras es de enero del año 2006. Yo creo que es muy fácil de entender -incluso para los que no son juristas- que una ley está por encima de un reglamento y que no hace falta derogar un reglamento previo para que se aplique lo que indica una ley", dijo. Oltra apostilló la respuesta de Salvador con un sarcástico "conviene siempre leer las cosas hasta el final".

Para ser exactos, lo que incluye la respuesta parlamentaria completa de Salvador es una explicación genérica en la que la consellera advierte de que las modificaciones de la Ley de Carreteras 6/1991 posteriores a la aprobación del II Plan de Carreteras "han podido incidir en la aplicación e interpretación de las previsiones contenidas en la reglamentación citada, sin necesidad de que haya existido una concreta disposición normativa que las haya derogado expresamente". Salvador en ningún momento concreta los cambios introducidos en 2006 ni menciona sus efectos en el reglamento en cuestión.

Preguntada al respecto, la firma promotora del proyecto, Intu Eurofund Investment, se remitió este viernes a los argumentos repetidos en varias ocasiones desde que se emitió la memoria ambiental negativa contra su proyecto. En resumen, la empresa afirma que "el artículo 33, apartado 1, de la Ley 6/1991 de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana (la modificada en 2006) establece la regla general de que la zona de protección tendrá la amplitud que se determine mediante la planificación viaria", y que dicha planificación viaria, en el caso de la Comunitat Valenciana, es precisamente el II Plan de Carreteras, que determina que "las autopistas, autovías y las carreteras cuya IMD (Intensidad Media Diaria) sea superior a 5.000 vehículos día, así como los tramos de previsible desdoblamiento, en éste y en próximos planes de carreteras, tienen una zona de protección de 50 metros".

Puerto Mediterráneo considera que el error de la Generalitat proviene de que la modificación de 2006 también prevé "un supuesto subsidiario" que sí habla de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, pero que sólo cabría aplicarlo "en defecto de planificación viaria". 

Los promotores del complejo también recuerdan que "la aplicación del II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana (como el instrumento de planificación viaria a que se refiere y establece el apartado 1 del artículo 33 de la Ley de 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de laComunidad Valenciana) es reconocido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia número 815/2009, de 23 junio de 2009", tal y como ya informó este diario.

La disputa por el veto a este proyecto ya se encuentra en los tribunales. La empresa ya ha presentado el preceptivo recurso contencioso-administrativo contra la negativa de la Generalitat, pero además sopesa otras acciones como una querella por prevaricación o una demanda de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, tal y como informó este diario.

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