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en la mayoría de casos son contratos menores que permiten eludir controles

Los hospitales públicos usan por sistema contratos fraccionados para comprar medicamentos

29/12/2016 - 

VALENCIA. Los hospitales públicos valencianos recurren como norma general a los contratos menores y al dinero de la caja fija para comprar fármacos y productos sanitarios, lo que permite eludir los controles propios del sector público.

Así lo indica la Sindicatura de Cuentas en su informe de fiscalización de las cuentas de la Generalitat de 2015 publicado este miércoles, un trabajo en el que detalla las infracciones que cometen los centros, particularmente en los procesos de compra de medicamentos.

Las deficiencias, no obstante, no son nuevas, ya que la Sindicatura viene advirtiendo sobre las mismas en sus últimos informes. En el resultado de la fiscalización sobre 2015, la entidad subraya que una "gran parte" de las compras de medicamentos se realiza "mediante fraccionamiento indebido del objeto de los contratos", lo que supone un incumplimiento del artículo 86.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), "con independencia de que el apartado 3 de dicho artículo admita la posibilidad de la división en lotes bajo determinadas condiciones".

A juicio de la Sindicatura, las compras de medicamentos y material sanitario deben tramitarse como un contrato público ordinario en cuanto a la publicidad, procedimientos y formas de adjudicación.

En relación al sistema de cajas fijas, al Sindicatura revisa una muestra de varias conselleries y hospitales para analizar su funcionamiento. Como conclusión general, apunta que la normativa que las regula debería ser objeto de una "amplia revisión y actualización".

Los hospitales de los que se han revisado las cajas fijas son el General de Elche, el Hospital La Plana de Vila-real y el Hospital Arnau de Vilanova. En conjunto, el informe subraya que el uso masivo para el pago de fármacos no se ajusta a la naturaleza de las cajas fijas, una metodología prevista para gastos periódicos y, en particular, los referentes a "dietas, gastos de locomoción, material, conservación y mantenimiento, o cualquier otro gasto de similares características”.

De las 90 facturas de caja fija revisadas, la incidencia más destacada es que en 26 "no consta o es inadecuada la aprobación previa del gasto por el órgano de contratación". En el Hospital General de Elche, cuatro de los 37 documentos revisados corresponden a pagos en concepto de transporte por un importe fijo mensual, sin tener en cuenta el número de kilómetros efectivamente realizados.

El principal incumplimiento detectado en la cuenta general de la administración en relación a la sanidad pública se viene repitiendo durante los últimos años. Se trata de los gastos realizados sin consignación presupuestaria. Al cierre del ejercicio 2015, existe un volumen importante de facturas que representan operaciones realizadas que incumplen la normativa presupuestaria y la normativa de contratación. No obstante, su cuantía se ha reducido de manera apreciable durante los últimos ejercicios.

Palau de Les Arts y FGV

Al margen de las irregularidades en las compras de material sanitario, el informe destaca también incumplimientos en contratación en algunos organismos del sector público, en particular en la Fundación Palau de Les Arts, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana o el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).

Respecto al primer organismo, subraya "incumplimientos significativos de la normativa aplicable a la gestión de la contratación". En concreto alude a dos contratos de servicios formalizados en el año 2006 -uno relativo a vigilancia y seguridad, y otro a limpieza de las instalaciones del edificio- que se han mantenido vigentes en el ejercicio 2015 mediante unas prórrogas "que han superado ampliamente el plazo máximo de vigencia de los contratos de servicios", que la ley establece en seis años.

Debido a que la Fundación "no ha actuado con diligencia" en la tramitación de dos expedientes del ejercicio 2015, se ha visto obligada a formalizar un contrato menor y una prórroga no previstas en los contratos originales, con la finalidad de seguir prestando los servicios. En ambos casos se actúa "al margen de la legalidad vigente", destacan los auditores.

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