GRUPO PLAZA

JURISPRUDENCIA EN DERECHOS HUMANOS

El silencio de Grau y la doctrina Murray

El Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea emitió una sentencia que podría afectar a varios de los imputados por corrupción de la Comunitat Valenciana, entre ellos, Alfonso Grau

1/11/2016 - 

VALENCIA. El exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau no ha querido declarar en la causa que tiene abierta por un presunto delito de cohecho y blanqueo de capitales. Grau supuestamente recibió dos relojes de un empresario y luego los cambió por otros dos, más caros, para blanquear hasta 12.000 euros de procedencia ilícita.

Hasta ahora, el Grupo de Patrimonio de la Guardia Civil de Valencia no ha podido demostrar de dónde viene ese dinero. En su informe explicaron que los 12.000 euros eran de “origen desconocido”. Esa falta de precisión, en un procedimiento normal, sería beneficiosa para Grau, ya que para demostrar un blanqueo tiene que explicarse cuál es la procedencia exacta de los fondos blanqueados, puesto que los agentes y los instructores tan solo han recibido por parte del imputado el silencio como respuesta. 

Pero no siempre es así, la Doctrina Murray tira por el suelo las estrategias de defensa basadas en los silencios. El derecho a guardar silencio es uno de los principales derechos que tiene cualquier imputado. De hecho está recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Pero ningún derecho es absoluto, pues hasta derechos tan fundamentales como la Libertad de Expresión o el Derecho a la Vida tienen límites. Unos límites marcados por otros derechos fundamentales 

Tal y como explica el fiscal Juan Antonio Frago en su blog, “ha de recordarse que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una importante sentencia, la John Murray vs Reino Unido, de 8-II-1996. Por catorce votos contra cinco el TEDH consideró que no hay vulneración de los arts. 6.1 y 6. 2 del CEDH, cuando el tribunal nacional realiza una inferencia contraria al silencio, o da efecto incriminatorio al silencio, en un caso en el que en función de las pruebas ya practicadas puede justificarse excepcionalmente que se extraigan consecuencias negativas del silencio, cuando, existiendo pruebas incriminatorias objetivas al respecto, cabe esperar del imputado una explicación”.

El silencio de Grau

'Valencia Plaza' preguntó por la posible utilización de esta doctrina en el caso del vicealcalde de Valencia, una doctrina cuya aplicación en España viene avalada por varias sentencias de Tribunal Supremo. Fuentes del Ministerio Público explicaron que “El caso de Alfonso Grau es clarísimo. Los investigadores no pueden encontrar la fuente exacta de la que procede el presunto dinero negro, pero sí han podido demostrar que Grau tenía una cantidad de dinero en efectivo que no se corresponde con su sueldo, ni con su patrimonio, ni con ningún ingreso extraordinario que éste haya declarado”.

“Por tanto, y teniendo en cuenta que es un dinero que no debería poseer y que se ha negado a explicar la procedencia de los 12.000 euros, algo que podría haber hecho sin ningún perjuicio para él cuando fue citado a declarar, se le puede aplicar la doctrina Murray y que su silencio en lugar de beneficiarle le incrimine. Pero hay que recordar que para poder aplicar esta doctrina, el investigado tiene que seguir en dando el silencio como respuesta hasta el acto del juicio oral”, apostillan.

Otros casos

Pero no solo el exvicealcalde se encuentra en esta situación, entre los 38 investigados por blanqueo de capitales también hay varios que se han negado a declarar. En este caso, los acusados presuntamente entregaron 1.000 euros al Grupo Municipal que posteriormente les fueron devueltos en dos billetes de 500 euros.

En este caso, los imputados tienen en su contra una grabación de una de las investigadas que asegura que cometió el delito, la confesión de otra asesora municipal, un anónimo que llegó a la Fiscalía Anticorrupción explicando el método de blanqueo así como la declaración de cuatro testigos que se negaron a pagar los 1.000 euros y que aseguran que en el seno del PP de Valencia se blanqueaba dinero.

Por tanto, existen casos en que el silencio no es la mejor opción para un imputado, ya que la carga de la prueba que existe contra ellos es muy superior a su derecho a no hablar. Aunque como siempre ocurre en el derecho español, la última palabra será la del tribunal que los juzgue.

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas