/ OPINIÓN

El nuevo sistema de suministro de información inmediata en sede del IVA

23/01/2017 - 

Al mes de formarse el actual Gobierno de Rajoy, este ha aprobado el Real Decreto596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, mediante el que se crea un nuevo sistema de llevanza a partir del 1 de julio de 2017 de los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que implicará el suministro de la información de los registros de facturación de forma electrónica por parte de determinados sujetos pasivos del Impuesto. A este sistema se le ha denominado popularmente“Suministro de Información Inmediata” o “SII”.

Con este texto normativo, el Poder Ejecutivo ha recordado que el control y la prevención del fraude fiscal son objetivos prioritarios para la AEAT y, para la consecución de tal fin, se necesita disponer de información suficiente, de calidad e inmediata. Es más, tal y como se expresa en la exposición de motivos del referido texto, se pretende que el SII no solo facilite la lucha contra el fraude fiscal, sino que suponga, igualmente, una mejora en la calidad de los datos, en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficios de todos los agentes económicos.

De esta forma con el SII, a partir del 1 de julio de 2017, la AEAT tendrá acceso de forma inmediata al libro de registro de facturas expedidas, al libro registro de facturas recibidas, al libro registro de bienes de inversión y al libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias de determinados agentes económicos (empresas y empresarios) obligados a ello.

Estos agentes obligados son las grandes empresas (con un volumen de operaciones anual superior a 6.010.121,04 euros), los sujetos acogidos al Régimen de Devolución Mensual (REDEME) y los que apliquen el Régimen Especial del Grupo de Entidades de IVA (REGE).No obstante, igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, durante el mes de noviembre anterior al año natural en el que deba surtir efecto, que les vinculará hasta que procedan a renunciar al mismo, una vez transcurrido el primer año natural tras su opción.

La regulación prevista del nuevo sistema de llevanza de los libros registro impone unos plazos extremadamente reducidos para la remisión electrónica a la AEAT de los registros de facturación. Así, en lineas generales, la información correspondiente a las facturas expedidas se deberá remitir en el plazo de los cuatro días naturales siguientes a la expedición dela factura (el plazo de cuatro días naturales se aumenta a ocho días naturales en el supuesto en que la factura se emita por el destinatario o por un tercero) y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación registrada. En caso contrario, el suministro se realizará fuera de plazo.

La información correspondiente a las facturas recibidas se deberá remitir en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

El retraso en el cumplimiento del SII constituye una infracción tributaria y será sancionada con una multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto de registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Como contrapartida, con la entrada en vigor del SII, queda derogada la obligación de presentación del modelo 340 para las empresas que se encuentren en el REDEME y quedan los obligados al SII exonerados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) y resumen anual de IVA (modelo 390).

Nuria Sigüenza FernándezAbogada
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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