resolución por la caducidad del plazo para formalizar demanda 

El enredo de los graneles: un juez da por reactivada la suspensión de Pavón y las empresas lo niegan 

22/01/2018 - 

ALICANTE. Nueva resolución judicial en la cascada de procedimientos abiertos a cuenta de la carga y descarga de graneles en el Puerto de Alicante. En un auto dictado el pasado miércoles y notificado este mismo lunes día 22, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante da por archivado el recurso presentado por una de las compañías estibadoras, Bergé Marítima, contra el decreto de suspensión de actividad dictado por la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante, el pasado noviembre, al considerar caducado el plazo de 20 días del que disponía para formalizar su demanda.

Según el auto, el pasado 12 de diciembre se dio traslado a Bergé Marítima para que presentara ese escrito. Sin embargo, según la propia resolución judicial, al no haberse registrado ese escrito en el plazo preceptivo, procede dar por "caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiera dejado de utilizarse". "No obstante, se admitirá el escrito que proceda y producirá sus efectos legales si presentar dentro del día en que se notifique el auto, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos", añade el auto.

Con esa resolución, la Plataforma de Afectados por los graneles considera que debería reactivarse la vigencia de los decretos de suspensión de actividad, dictados por el líder de Guanyar, Miguel Ángel Pavón, durante su etapa al frente de la Concejalía de Urbanismo (de hecho, en los días previos a su abandono del equipo de Gobierno tras la negativa del alcalde, Gabriel Echávarri, a presentar su dimisión por su implicación en dos causas judiciales distintas: el presunto fraccionamiento de contratos del caso Comercio y el despido supuestamente irregular de una trabajadora interina, familiar del portavoz municipal del PP, Luis Barcala).

No obstante, fuentes de Bergé Marítima consultadas por Alicante Plaza niegan, por un lado, que el decreto pueda volver a tener eficacia y añaden que la resolución judicial tampoco tiene plena vigencia, ya que sostienen que sí se registró el escrito de demanda en plazo. En concreto, según pudo acreditar este diario, ese escrito -con fecha de 18 de enero- se presentó efectivametne el viernes 19. Así, según las mismas fuentes, el auto judicial notificado este lunes sólo podría entenderse como producto de un error derivado de una cuestión de retraso en el procedimiento de recepción de ese escrito.

Sea como fuere, la controversia no tendría en realidad ninguna trascendencia sobre el desarrollo de la operativa. Al menos, a corto plazo, ya que la estiba de materiales pulverulentos está paralizada después de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ratificase, el pasado viernes, la orden de suspensión dictada por la Conselleria de Medio Ambiente el pasado 20 de diciembre. Esa paralización se mantendrá, como mínimo, hasta que el Puerto acredite que cumple con los requisitos previstos en la autorización ambiental integrada, como que las pantallas protectoras que deben evitar la propagación de partículas a la atmósfera superen un 10% a la altura de los acopios de materiales.

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