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nueva ley de contratos del sector público

El Congreso aprueba la ley que restringe los contratos negociados

20/10/2017 - 

VALÈNCIA. La nueva Ley de Contratos del Sector Público, que entró en vigor este jueves, ha restringido los contratos negociados por parte de la administración y ha suprimido la opción de utilizarlos por razón de cuantía. 

Esta modalidad, sucesora de la adjudicación directa, permitía al administrador público adjudicar un contrato tras negociar con varias empresas las condiciones y era de uso excepcional. Ahora, con la restricción la nueva normativa busca fomentar la eficiencia de gasto público y una mayor participación de las pymes.

"Tiene como propósito la transparencia y prevención de prácticas corruptas, y la consolidación del criterio de mejor relación calidad-precio en los contratos", explica José Vicente Morote, socio director del departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Tax & Legal.

La nueva ley ha puesto sobre la mesa dos nuevos procedimientos de adjudicación. Por un lado el abierto simplicado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento ágil que debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que la convocatoria de su licitación.

En este marco, la ley también ha puesto en marcha la asociación para la innovación, prevista para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicio y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración. 

"Una de las principales novedades de la nueva Ley de Contratos del Sector Público reside en la ampliación de actores a los que se aplica, con la inclusión de los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, así como cualquier asociación siempre que su financiación sea mayoritariamente pública", destaca Morote.

En cuanto al contrato menor, se minoran los importes para poder acudir a este tipo de contratación -40.000 euros para los contratos de obras y 15.000 euros para los contratos de servicios y suministros-. En línea con la transparencia y la lucha contra la corrupción, se establece en estos expedientes la necesidad de justificar, por parte del órgano de contratación, que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. 

El contrato deberá dividirse en lotes

Como medida para fomentar la concurrencia y la participación de las pymes se promueve la división en lotes. De hecho, se establece como regla general que, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá dividirse el contrato en lotes. Por otra parte, si el órgano de contratación opta por no dividir el contrato, deberá justificarlo en el expediente. 

También se amplía el ámbito de aplicación del recurso especial en materia de contratación siendo con la nueva Ley susceptibles de impugnación las modificaciones contractuales, los encargos a medios propios en determinados supuestos y los acuerdos de rescate de concesiones. "Resulta de interés señalar que, con la supresión de la cuestión de nulidad, sus causas pueden hacerse valer a través de este recurso",  señala el socio director del departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Tax & Legal

Como medidas en beneficio de las PYMES, también se establece la obligación para el órgano de contratación de comprobar el cumplimiento de los pagos que el contratista principal realiza al subcontratista, así como el régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir la Administración y el contratista principal, con el fin de evitar la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

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