opinión

Una nueva vuelta de tuerca en la prevención del blanqueo de capitales

El experto analiza algunas de las modificaciones que incorpora el anteproyecto de Ley sobre la prevención del blanqueo de capitales, que actualmente está en fase de exposición pública

13/02/2018 - 

VALÈNCIA. Desde el año 1993, España ha incorporado a su ordenamiento jurídico medidas legislativas tendentes a la implantación de procedimientos de prevención del blanqueo de capitales, que incorpora a la regulación nacional la política internacional coordinada en este ámbito, tanto en la UE, como a través del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

Estas normas son las que han servido de motivación a la modificación propuesta en el anteproyecto de Ley de modificación de la vigente Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (año 2010), actualmente en fase de exposición pública, modificación que también permitirá llevar a cabo ajustes y mejoras en la norma, derivados de la experiencia de su aplicación en sus casi 8 años de vigencia.

Analizaremos algunas de las modificaciones que incorpora el anteproyecto de Ley respecto de la norma actualmente vigente, dejando apuntado que su tramitación parlamentaria puede suponer notables cambios en el contenido del anteproyecto ahora analizado.

  1. Cambios en el régimen sancionador. Este régimen se adapta a la normativa UE, más duro que el actual. Se incrementan los importes máximos de las sanciones (la multa máxima por comisión de infracciones muy graves pasa del 5% del patrimonio neto al 10%, o de 1,5 millones de euros a los 5 millones), y se endurece el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, considerando a todas las personas que ostenten dichas responsabilidades de alto riesgo.
  2. Incorporación de nuevos sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y nuevas obligaciones formales, como las plataformas de financiación participativa o las sociedades gestoras de fondos de titulización, por su elevado perfil de riesgo. Crea la obligación de registro de los prestadores de determinados servicios a sociedades que deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio. E incrementa las obligaciones de las empresas de juego, que se extienden a toda su actividad. Incorpora dentro del concepto de sujetos obligados a las sociedades que sean la dominante en un grupo de empresas, que incluya dos o más entidades que lleven a cabo actividades sometidas a estas obligaciones impuestas por la Ley. Esta nueva incorporación va a suponer una notable ampliación de los sujetos obligados a implantar los procedimientos de prevención. Y se refuerzan las medidas a aplicar por parte de los sujetos obligados en sus relaciones con los países que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  3. Desde la modificación del Código Penal del año 2015, se ha producido una creciente regulación que impone a las empresas la implantación de procedimientos preventivos. Esto afecta tanto a los procedimientos de prevención de delitos (programas de compliance), como a la protección de datos y, ahora, a la prevención del blanqueo de capitales. Este anteproyecto presta especial atención a la interacción entre las normas de protección de datos y de prevención del blanqueo de capitales. Obliga al establecimiento de los canales de denuncias, tanto públicos, como en el ámbito de los propios sujetos obligados de la Ley, que deberán contar con canales específicos para la denuncia interna de conductas contrarias a la Ley o a los procedimientos internos de la entidad aprobados para dar cumplimiento a aquélla.

En todo caso, sería deseable que el legislador realizara un esfuerzo de realismo para que todo el ejercicio preventivo que se impone a las empresas, tanto en el ámbito del compliance penal, como en la protección de datos y el blanqueo de capitales, afectados por la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pudiera ser coordinado en un único órgano de la empresa, que operara como garante del cumplimiento normativo en sentido extenso. Que tengan que coexistir un 'compliance officer', un delegado de protección de datos y un representante ante el SEPBLAC en  las estructuras de las pymes, no parece asumible ni en términos de organización ni de costes.

Miguel Ángel Blanes Pascual es socio-director del área de Compliance de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

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