contencioso por vulneración de derechos fundamentales

Los vecinos estudian llevar al TSJ la demanda por el tardeo: rechazada por el juez, avalada por la fiscal  

15/03/2018 - 

ALICANTE. Las molestias que los vecinos del Centro Tradicional asocian a la concentración de locales de ocio y restaurantes en las calles de ese distrito, el fenómeno conocido como tardeo, pueden acabar dirimiéndose en el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV). El colectivo de residentes estudia recurrir ante el alto tribunal autonómico después de que el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Alicante haya inadmitido su demanda por vulneración de derechos fundamentales: el derecho a la salud, derivado de la perturbación del descanso por el ruido generado por la actividad hostelera.

En realidad, el juzgado no entra a analizar los términos de ese contencioso y se limita a analizar una de las cinco causas de inadmisibilidad argumentadas por la defensa del Ayuntamiento de Alicante. Se trata de la extemporaneidad (el ejercicio de acciones legales en un plazo inadecuado para hacerlo). En un auto fechado el 7 de marzo, notificado a las partes este martes, el juez considera que la asociación de vecinos registró su demanda sobre la base de una falta de respuesta a su petición para que se declarase el Centro Tradicional como Zona Acústica Saturada (ZAS) con el propósito de impedir la instalación de más locales con ambientación musical. Esa petición se planteó en el Registro municipal el 24 de noviembre y la demanda se presentó el 15 de diciembre, al entender que la falta de respuesta transcurrido un plazo de más de 10 días debía interpretarse como un rechazo por silencio administrativo negativo. 

No obstante, el Ayuntamiento solicitó la inadmisión del recurso al considerar que, cuando se presentó, no había expirado el plazo del que disponía para responder a la petición vecinal. Los servicios jurídicos municipales alegaron que, según la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el plazo para responder a la solicitud era de entre tres a seis meses. Es decir, que el contencioso se presentó antes de que hubiese transcurrido ese plazo. En último término, el juez acepta esa interpretación y rechaza el recurso de los vecinos.

El juez acepta la petición del Ayuntamiento y rechaza el recurso vecinal por una cuestión de plazos 

La cuestión es que esa posición no era ni mucho menos la compartida por la Fiscalía. La representante del Ministerio Público se opuso a la petición de archivo presentada por el Ayuntamiento rechazando los cinco argumentos expuestos por los letrados municipales y validó la corrección del procedimiento seguido por el colectivo de residentes. 

Así, sobre la extemporaneidad, la fiscal consideró que el contencioso vecinal se presentó transcurrido el plazo de diez días que prevé la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sobre la falta de presentación de documentos, señaló que en todo caso era una omisión subsanable. Sobre la falta de legitimación de la asociación para recurrir, interpretó que no era tal, puesto que el ruido afecta a las personas agrupadas en la asociación. Y, por último, también avaló el procedimiento seguido al invocarse una supuesta vulneración de derechos fundamentales.   

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