Las cuatro razones por las que el Tribunal Europeo mantiene la multa por el déficit de la Comunitat

21/12/2017 - 

VALÈNCIA. La crisis económica y financiera que arreciaba en 2011 en toda la Unión Europea aumentó la supervisión presupuestaria –a través del programa denominado six pack- desde los organismos comunitarios a los países integrantes de la zona euro. Un control de los funcionarios europeos que derivó, después de las correspondientes inspecciones, en una multa a España porque la Comunitat Valenciana falseó sus datos de déficit entre 2008 y 2011, aunque la práctica de dejar en el cajón facturas sanitarias para evitar que las cuentas oficiales se descuadraran venía de años atrás y fue creciendo con los diferentes gobiernos populares de Eduardo Zaplana y Francisco Camps

La manipulación de los datos contables supuso una sanción de 18,9 millones de euros por parte de la Comisión Europea a España, que el Gobierno central descontó a la Generalitat Valenciana vía financiación autonómica. Pese a que cobró el dinero de la Comunitat, provocando el enésimo encontronazo entre el ejecutivo de Ximo Puig y el presidido por Mariano Rajoy, España recurrió la sanción. Este miércoles el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) desestimó el recurso y ratificó la multa impuesta. El órgano judicial europea ha desmontando los cuatro argumentos de la Abogacía del Estado contra la sanción europea, que eran los siguientes:

Derecho a la defensa

España, para evitar ser condenada en firme por el falseamiento del déficit público, alegó que se había cercenado su derecho de defensa. Razonaba que tres de las visitas realizadas por los funcionarios europeos se habían producido antes que la Comisión Europea emprendiera una investigación sobre el falseamiento de los datos contables. 

Sin embargo, el TSJUE rechaza dicha argumentación, ya que considera que las comprobaciones en España de los técnicos comunitarios nunca se alejaron de los procedimientos fijados por el derecho de la Unión Europea. Es decir, que el ejercicio a la defensa del Gobierno de España no se vio vulnerado en ningún caso por la obtención de información por parte del personal del Eurostat, la oficina estadística europea, antes que se iniciara formalmente la investigación. 

Falta de imparcialidad

El segundo argumento del Gobierno español contra la decisión comunitaria fue invocar una falta de imparcialidad en el procedimiento. Que los mismos agentes que habían recogido la información sobre la manipulación contable fueran después los encargados de llevar a cabo el procedimiento fue visto por las autoridades españolas como un incumplimiento de la imparcialidad; un objetivo que es inherente al derecho a una buena administración. 

El TSJUE, sin embargo, responde que el papel que le fue encomendado a los funcionarios de Eurostat no era determinante en ningún caso para la resolución final del procedimiento. Con ello, el tribunal europeo desmontaba la argumentación del ejecutivo de Mariano Rajoy y rechazaba que se hubiera vulnerado este derecho que conlleva imparcialidad en las actuaciones. 

No hubo infracción

Ahora bien, la defensa española iba más allá. Dudaba de que España hubiera cometido infracción alguna. Y lo hacía, esgrimiendo que no concurría, según el reglamento del Consejo Europea que regula las normas de vigilancia y control presupuestario de los Estados miembros, aplicar dicha sanción. Que la actuación hubiera sido cometida por una comunidad autónoma y no por el Gobierno central de ese país era parte de los razonamientos, así como que España había cooperado con la investigación. 

El órgano judicial europeo, no obstante, se muestra tajante sobre este aspecto. Considera "infundada" la alegación española y recuerda que, de acuerdo con la legislación comunitaria, el Consejo Europeo tiene potestad para sancionar toda tergiversación de las cifras de déficit y deuda de un país miembro de la zona euro, sea en su conjunto o relativo a una comunidad autónoma. El TSJUE, a su vez, rechaza que no se deba aplicar la sanción por el simple hecho de colaborar con el procedimiento. Según el tribunal comunitario, esta actitud solo conlleva un atenuante de la pena, pero no la anulación de la sanción. 

Desproporción

La última alegación del gobierno de Rajoy era que la multa impuesta era desproporcionada. Lo argumentaban, en este caso, esgrimiendo que era producto de una definición errónea del marco temporal utilizado para calcularla, que incluía ejercicios anteriores a la aprobación de la normativa en que se basa la multa, y que con ello se violaba el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras. 

El TSJUE niega que se cercene este derecho y expone el importe de la sanción estaba fijado de acuerdo con el 5% de la cuantía de "mayor repercusión" que había conllevado la infracción. Es decir, se aplicaba sobre la incidencia que tenía sobre el déficit conjunto del Estado y no sobre la cantidad falseada. 

El PP, contra Lerma

Más allá de los argumentos expuestos por el TSJUE, los populares siempre han respondido ante las responsabilidad de ser los autores de las facturas en el cajón que han acabado en una sanción europea a las deficiente negociación que realizó el expresident socialista de la Generalitat Valenciana, Joan Lerma

Sin embargo, los datos muestran que el descontrol de las facturas sanitarias empezó realmente a partir de la llegada de Zaplana al Palau. Si en la etapa socialista el déficit por la falta de financiación adecuada para llevar a cabo la gestión sanitaria era de 88 millones, la cantidad se disparó durante la gestión de Camps al frente del Consell. La multa corresponde solo al último período del Gobierno de Camps, de 2008 a 2011.

Una práctica, la de esconder las facturas que descuadraba el presupuesto sanitario y que se convirtió en un agujero contable sin precedentes, del que la Sindicatura de Cuentas advirtió reiteradamente, año tras año. Y que ahora, después de rechazar el recurso el TSJUE, ha supuesto un revés económico para el actual Consell porque la cantidad la descontó ya el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

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