NUEVA LEY DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL

La Generalitat podrá 'expropiar' bienes de las empresas públicas para cobrarse deudas

17/06/2017 - 

VALÈNCIA. La Generalitat podrá quedarse con bienes propiedad de las empresas públicas como pago en especie por deudas pendientes. Esta suerte de 'expropiación' de los activos de las sociedades del sector instrumental es una de las principales novedades que introduce la nueva Ley del Sector Público, cuyo borrador fue entregado este viernes a los sindicatos y cuya tramitación pretende iniciar este verano.

Según el texto, al que ha tenido acceso Alicante Plaza, el pago en especie para las deudas con la Generalitat se contempla para determinados activos que resulten "necesarios" para la administración y que estén infrautilizados por las entidades del sector público instrumental, excepto los organismos autónomos y consorcios. El pago en especie podrá estar referido a los bienes muebles e inmuebles titularidad de las entidades deudoras.

La aceptación del pago en especie tendrá que ir precedida de un acuerdo del Consell a propuesta de la directora general de Sector Público, dependiente de la Conselleria de Hacienda. Antes deberá existir una solicitud de la entidad deudora y un informe favorable de la Conselleria o departamento de adscripción o tutela.

La deuda quedará extinguida con la entrega o puesta a disposición de la Generalitat de los bienes ofrecidos, que pasarán a formar parte del Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

Uno de los objetivos del Consell con la nueva Ley del Sector Público de la Generalitat será reforzar el control sobre las sociedades para acabar con la opacidad en la gestión y los excesos cometidos por no estar sujetas a la normativa de contratación pública.

Según el borrador de esta norma, los trabajadores serán seleccionados mediante pruebas objetivas de acceso consistentes en oposición o concurso-oposición que pesarán un 60% sobre la valoración global. Además, las conselleries a las que queden adscritas las empresas públicas tendrán más control sobre las mismas, mientras que la Conselleria de Hacienda se garantiza fijará un "sistema de supervisión continua" del que, en última instancia se pueden derivar propuestas de "mantenimiento, corrección, transformación o extinción de una entidad".

También se prevé la existencia de planes de corrección de desequilibrio financiero cuando se incurra en dicho desequilibrio durante tres ejercicios consecutivos, limitaciones al endeudamiento y planes de pago a proveedores cuyo periodo medio de pago sea superior al máximo normativamente establecido, y propuestas de regularización de cuentas acreedoras con la Generalitat derivadas de mecanismos de financiación del Estado que estén vencidas.

Control de gastos

Si una entidad del sector público instrumental incurre en desequilibrio financiero durante tres ejercicios presupuestarios consecutivos, deberá aprobar un plan de corrección del mismo dentro de los tres meses siguientes al inicio de las actuaciones de supervisión continua.

Ciudad de la Luz. Foto: EVA MÁÑEZ

Ese plan de ajuste podrá comportar transferencias corrientes o de capital con cargo al presupuesto de la Conselleria de adscripción u otras medidas de compensación o asunción de deudas comerciales o financieras y tendrá una duración máxima de dos ejercicios. Además la entidad tendrá que optimizar su gestión controlar sus gastos.

Si no se corrige el desequilibrio en esos dos ejercicios, la Comisión Delegada del Consell en materia de Hacienda podrá prorrogar el plan y establecer alguna de las medidas de pago en espacie de bienes previstas en la misma ley o bien acordar propuesta de supresión, transformación o fusión del ente.

El Consell hará caja con los bienes de FGV

Por otro lado, el pleno del Consell aprobó este viernes la modificación de los estatutos de FGV para adaptarlos a lo establecido en la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en cuanto al régimen jurídico y económico presupuestario dispuesto en la misma.

Asimismo, también se han de introducir ciertas modificaciones para adecuar dicho estatutos a la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana para conseguir un funcionamiento más ágil y una mayor eficiencia de la normativa, según ha informado la Administración autonómica.

En cuanto a su naturaleza, la modificación expresa que FGV es "una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia e independiente de la personalidad jurídica de la Generalitat, sujeta al ordenamiento jurídico privado y que goza de organización autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines. Tendrá a todos los efectos la consideración de medio propio u operador interno del transporte ferroviario/tranviario de la Generalitat".

En cuanto a la Ley de Patrimonio, a partir de ahora el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana "deberá declarar innecesarios los bienes inmuebles que no sean precisos para la explotación ferroviaria/tranviaria y proceder a su desadscripción e integración en el patrimonio de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana."

Con el nuevo texto, "corresponderá autorizar la venta o permuta al Conseller de Economía y Hacienda cuando el valor de los bienes, según tasación pericial, no exceda de 3.000.000 de euros y al Consell, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio, en los demás casos. De las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor supere los 60.000.000 de euros, se dará cuenta a las Corts Valencianes".

La fórmula elegida para la venta de los bienes será la de pública subasta con los trámites establecidos en la Ley 14/2003, de 10 de abril de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en todo aquello que se sea aplicable, sin perjuicio del derecho reconocido a los propietarios de las fincas colindantes por la citada normativa.

No obstante, FGV podrá ser autorizada para enajenar directamente los bienes cuando concurran las causas legalmente establecidas en la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, correspondiendo adoptar con carácter general el acuerdo de enajenación al Consejo de Administración, previa autorización de la conselleria competente en materia de patrimonio, salvo que la valoración económica de los bienes sea superior a 3.000.000 de euros, en cuyo caso el acuerdo de autorización deberá ser adoptado por el Consell de la Generalitat Valenciana.

La enajenación de los bienes muebles que no sean necesarios para la entidad, cuya tasación económica sea inferior a 30.000 euros y se encuentren obsoletos o deteriorados por el uso, podrá ser acordada por la Gerencia de FGV, previo informe técnico de que no sea necesario, emitido por el departamento en el que aquellos se encontraran, y acreditándose en el expediente.

Con carácter general, se aplicará el régimen de subasta para dicha enajenación y, en otro caso, se hará constar en el expediente las causas concurrentes que justificasen otro procedimiento.

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