condenado por el caso cooperación

El juzgado niega al exconseller Blasco permiso para salir de prisión

5/05/2017 - 

VALÈNCIA. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número uno de Valencia harechazado la petición del exconseller de Inmigración y Ciudadanía, Rafael Blasco, condenado en el “caso Cooperación”, para disfrutar de permisos, según un comunicado del TSJCV.

El juez rechaza así la queja interpuesta por Blasco contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de la prisión de Picassent, que el pasado mes de febrero denegó las solicitudes del exconseller,condenado a una pena de seis años y medio de prisión por el conocido como “Caso Cooperación”,para salir de prisión. El Fiscal de Vigilancia también se opuso a la concesión de permisos al preso.

En su resolución,el magistradoexplica que, en este caso, existen diversos factores que desaconsejan el permiso para Blasco, por la “compleja actividad delictiva” y la “indudable repercusión social” de la condena por varios delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa y falsedad, cometidos cuando era Conseller de Inmigración y Ciudadanía.

Añade que “tales delitos le han aparejado una condena que suma seis años y seis meses de prisión, cuya primera cuarta parte se encontraba reciente en la fecha de la junta, por lo que la lejanía de fechas de cumplimiento de las ¾ partes de la condena que refiere la Administración Penitenciaria como uno de los motivos denegatorios resulta ser un dato objetivo al estar la misma prevista para 2020”.

Además, recuerda que el preso está investigado en dos procedimientos pendientes de juicio, -las piezas separadas dos y tres del Caso Cooperación-, y que una posible condena “podría alterar los cálculos de cumplimiento de la condena, además de cuestionar las actividades en el exterior previas a su ingreso en prisión”.

El magistrado explica que estar en segundo o tercer grado y haber cumplido la cuarta parte de la condena “no otorga sin más un derecho a la obtención del permiso”. A este respecto, apela a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional según la cual “es razonable” que la concesión de los permisos “no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos” . “No basta con que éstos concurran, sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines resocializadores y de preparación para la vida en libertad”.

Según el auto, que tiene fecha de 21 de abril, el beneficio penitenciario de disfrutar de permisos “puede y debe ser limitado” si de la trayectoria delictiva del interno o de otras variables “resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida del interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento”.

El juez no considera que exista un agravio comparativo respecto al trato recibido por otros condenados en el mismo proceso porque el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valencia no ha concedido ningún permiso a otros presos por esta causa, por lo que el juzgado “no ha tenido ocasión de valorar sus circunstancias personales ni penitenciarias”.

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