NO VE INDICIOS DE DELITOS EN EL PAGO DE NÓMINAS A INTERINOS

El juzgado archiva la causa contra Bernabé Cano y los ediles del PP de La Nucía por prevaricación

25/07/2018 - 

BENIDORM (EFE). - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Villajoyosa ha archivado la investigación que mantenía abierta desde 2013 contra el alcalde de La Nucía (PP), doce concejales de su equipo de gobierno y el secretario municipal por supuestas irregularidades al pagar nóminas a trabajadores interinos.

El auto, al que ha tenido hoy acceso Efe, establece que los hechos no son constitutivos de los delitos de prevaricación y desobediencia que les atribuían en su denuncia dos partidos de la oposición, el PSPV-PSOE y el Centro Democrático Liberal (CDL).

Los hechos se remontan al verano de 2012, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) anuló en dos sentencias la contratación de 23 empleados municipales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del órgano judicial autonómico estimó los recursos de Comisiones Obreras (CCOO) y falló que la oferta de empleo público (OEP) de 2008 no había incluido la preceptiva negociación colectiva.

Con posterioridad, y pese a los reparos de la interventora, el alcalde (Bernabé Cano) y los doce ediles de su equipo de gobierno (ocho de ellos siguen actualmente en el cargo) acordaron en dos plenos que se pagaran las nóminas de octubre, noviembre y diciembre a esos trabajadores.

La titular del juzgado, María Arantzazu Llorente, recuerda en su resolución que la Subdelegación del Gobierno en Alicante no ha efectuado en ningún momento a la corporación requerimientos contrarios a esas retribuciones.

Además, en este caso tampoco se ha cuestionado la legalidad de la convocatoria laboral ni la selección del personal, agrega la jueza, ni ha sido objeto de impugnación por la Generalitat o el Gobierno central.

Por otro lado, las sentencias del TSJCV "no determinan que el Ayuntamiento de la Nucía deba prescindir de los servicios de los empleados vinculados a la OEP de 2008", recoge el auto, pues esos puestos tenían y siguen teniendo la consiguiente dotación presupuestaria.

 Del mismo modo, CCOO no instó tampoco ante la Sala de lo Contencioso del TSJ valenciano los correspondientes incidentes para la ejecución de ambas resoluciones. En resumen, "nada impide que dichos trabajadores, pese a carecer de su condición de funcionarios por haber sido anulada la oposición, deban percibir mientras ocupen sus puestos los salarios que les corresponden por la prestación de sus servicios", señala Llorente.

A juicio de la magistrada, esos empleados "no deben pechar con las consecuencias de las irregularidades administrativas existentes salvo que exista resolución judicial que así lo acuerde".

Es de hecho el ayuntamiento el que debía subsanar esos defectos, como así hizo en diciembre de 2012 al convocar una nueva OEP que incluía la constitución de una mesa de negociación colectiva. La corporación emplazó a participar en esa mesa a CCOO, el sindicato mayoritario en la administración local, pero sus responsables rehusaron comparecer en la misma.

La jueza ha analizado también la grabación de un pleno celebrado el 6 de junio de 2013 sobre esta polémica, pero no ha encontrado en él "actuación irregular alguna" constitutiva de infracción penal.

Sí aprecia en cambio un "actuar soberbio, impropio de quien ostenta la posición de alcalde", señala sobre la intervención de Bernabé Cano, cuyo comportamiento califica de "carente de alguna dosis de humildad y respeto frente a miembros de la oposición".

 El auto que decreta el sobreseimiento provisional de la causa ha sido ya notificado a las partes, que pueden recurrirlo bien en reforma ante el propio juzgado, o en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante. 

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